Normas y permisos

Normas generales y permisos para fotos de bodas y pintura artística al aire libre

IV.- NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6º.-

El pago del precio público no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita.

V.- GESTIÓN RECAUDATORIA

Artículo 7º.-

1.- Los importes de los precios públicos regulados en la Tarifa Primera, en el apartado 2 de la Tarifa Segunda, en la Tarifa Quinta y Tarifa Sexta, se harán efectivos por una de las siguientes vías:

- Por taquillas: mediante la utilización de los aparatos expendedores y tiques establecidos para el control de acceso a las instalaciones del Real Alcázar de Sevilla.

- Por Internet: Mediante la utilización del servicio on-line de reserva y venta anticipada de entradas.

El producto de la recaudación será objeto de ingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial de Sevilla para tal fin.

2.- Los importes de las Tarifas Segunda, apartado 1, Tercera y Cuarta, se abonarán mediante ingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial de Sevilla para tal fin.

El importe de la Tarifa Segunda, apartado 1.b) también se podrá abonar por taquilla.

Artículo 8º.-

1. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa imputable al Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial.
b) Cuando la cantidad ingresada haya sido superior a la debida por entrada.
c) Cuando así lo establezca una norma específica del ingreso de que se trata.
d) Cuando por normativa, esté prohibido el desplazamiento y no sea posible realizar el acceso al Real Alcázar.

2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. Se entenderá por persona interesada la deudora u obligada al pago y, en su defecto, quien lo hubiese realizado. En caso de fallecimiento o extinción y disolución, tendrá la consideración de personas interesadas las personas sucesoras de aquellas.

3. El órgano competente para dictar resolución motivada sobre la devolución de ingresos indebidos, que se notificará a los interesados, es la Comisión Ejecutiva. El plazo para la notificación de la resolución es de 6 meses desde la fecha en que se adopte el acuerdo de inicio.

4. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona interesada, la solicitud deberá dirigirse a la Comisión Ejecutiva y contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio de la persona interesada.
b) Domicilio que la persona interesada señala a efectos de notificaciones.
c) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución. La justificación podrá consistir en la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el medio de pago del ingreso y su importe. Asimismo, se podrá aportar cuantos elementos de prueba se consideren oportunos.
d) Lugar, fecha y firma de la solicitud.

5. El vencimiento del plazo de 6 meses, ya se haya iniciado el procedimiento de oficio o a instancia de los interesados, sin haberse notificado resolución expresa legítima a la persona interesada, se entiende desestimada su pretensión por silencio administrativo.

6. En ningún caso procederá la devolución del importe de la comisión por gestión que se haya establecido en el sistema de gestión y venta de entradas.

7. El cierre ocasional de algunos espacios del Real Alcázar o sus jardines, por razones de mantenimiento, necesidades urgentes o alertas climatológicas, será debidamente informado al público y no conllevará descuento ni reembolso del importe de la entrada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público, fue aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2021 y definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día