Normativa de Uso del Real Alcázar

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NORMAS DEL REAL ALCÁZAR

El Real Alcázar de Sevilla es Patrimonio de la Humanidad, su conservación nos interesa a todos, por esta razón no se permite:
- Entrar con objetos punzantes.

- Realizar fotografías con flash o trípode.

- Consumir comidas y bebidas salvo en la cafetería.

- Tocar y/o apoyarse en los distintos elementos que lo componen (columnas, estucos, puertas, ventanas, vidrieras…).

- Entrar con animales, salvo perros guía.

- Se recomienda silenciar su teléfono móvil.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA

 

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1º.-

En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a propuesta del Consejo del Patronato del Real Alcázar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de sus vigentes Estatutos, acuerda modificar la Ordenanza del Precio público por visitas y prestación de servicios en el Real Alcázar de Sevilla.

Artículo 2º.-

Será objeto de este precio público la entrada y visita al Real Alcázar, la organización de actos y exposiciones, la realización de fotografías y grabaciones, pintura artística al aire libre y el rodaje de películas y documentales.

Artículo 3º.-

Este precio público se fundamenta en la prestación de servicios que el Patronato tiene que realizar para poder llevar a cabo sus fines y las actividades referidas en el anterior artículo.

II.- OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 4º.-

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que visiten el conjunto monumental y las que organicen actos y exposiciones, realicen fotografías, grabaciones, pintura artística al aire libre y rueden películas o documentales con carácter privado y naturaleza cultural.

2. No obstante, no estarán sujetos al precio público regulado en esta Ordenanza:

a) Las personas o grupos que visiten el monumento por invitación del Patronato del Real Alcázar o aquellas otras que lo hagan con carácter oficial reconocido por la Presidencia o la Comisión Ejecutiva del Patronato.

b) Las Instituciones Públicas que organicen actos y exposiciones, realicen fotografías o grabaciones y rueden películas o documentales con carácter oficial reconocido y que sean autorizados por la Comisión Ejecutiva o el Consejo.
Dichos actos oficiales, exposiciones, fotografías, grabaciones, rodaje de películas o documentales deberán tener como objeto asuntos relacionados con la Cultura, el Patrimonio o el Turismo.

c) Las personas o grupos privados que organicen actos y exposiciones, realicen fotografías o grabaciones y rueden películas o documentales de interés público, que no tengan carácter oficial reconocido y que sean autorizados por el Consejo.
Dichos actos, exposiciones, fotografías, grabaciones, rodaje de películas o documentales deberán tener como objeto asuntos relacionados con la Cultura, el Patrimonio o el Turismo.

De la no sujeción de cada acto oficial y de interés público que se celebre así como de la justificación que lo avale, se dará cuenta a la Comisión ejecutiva del Patronato del Real Alcázar.

3. No estarán sujetos al pago de la Tarifa Primera: Entrada General:

a) Los visitantes nacidos o residentes en este Municipio.

b) Los menores hasta 13 años, acompañados de una persona mayor de edad.

c) Las personas con más de un 33 % de discapacidad y su acompañante con documento que lo acredite.

d) Desempleados de la provincia de Sevilla, debidamente acreditados con la tarjeta de desempleo en vigor.

e) Todas aquellas personas que debidamente autorizadas realicen trabajos de investigación, artes plásticas, etc. en el interior del recinto.

f) Las visitas públicas gratuitas, en los días y horas que sean fijados por la Comisión Ejecutiva, en cumplimiento de la legislación sobre Patrimonio Histórico.

g) Los miembros de ICOMOS con documento debidamente acreditado.

4. No estarán sujetos al pago de la Tarifa Tercera, e) Cuando al menos uno de los contrayentes sea nacido o residente en el municipio de Sevilla.

5. No estarán sujetos al pago de la Tarifa Quinta: Visitas a Exposiciones, las personas que visiten exposiciones que no tengan coste de producción para el Patronato del Real Alcázar.

III.- TARIFAS

Artículo 5º.-

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA: VISITAS EN HORARIO GENERAL

1.- Entrada General: Comprende esta entrada la visita a la planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcázar 13,50 EUROS

2.- Entrada Especial al Cuarto Real Alto:
Esta entrada se limita a la visita parcial organizada al Cuarto Real Alto situado en la parte superior del Palacio del Rey
D. Pedro 5,50 EUROS

3.- Entradas reducidas:
a.- Ciudadanos de la UE con Carnet Joven o carnet de estudiante (13 a 30
años) 6,00 EUROS
b.- Jubilados y ciudadanos de la UE mayores de 65 años (Tienen que
presentar la documentación acreditativa) 6,00 EUROS

NOTA A LA TARIFA PRIMERA: En la venta de entradas que se realice de forma anticipada empleando medios telemáticos, los importes de la Tarifa Primera se verán incrementados en 1€ por gastos de gestión, excepto en los supuestos de no sujeción por visitantes o residentes en el Municipio de Sevilla.
El abono de la Tarifa primera Entrada General incluye también la visita al Antiquarium, Museo de la cerámica de Triana, Museo Bellver-Casa Fabiola y demás espacios museísticos gestionados por el Ayuntamiento de Sevilla a través del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS).

TARIFA SEGUNDA: VISITAS NOCTURNAS O FUERA DEL HORARIO GENERAL:

1.- Entrada de grupos organizados: Visitas nocturnas o fuera del horario general con tiempo no superior a una hora para congresos, simposios, convenciones o similares.

a) Cuota fija por grupo 800,00 EUROS

b) Además de la cuota fija, se
percibirá por cada visitante 13,50 EUROS

2.- Entrada individual. Comprende la visita individual nocturna o fuera del horario general de manera teatralizada o especial. Estas entradas se ofrecen estacionalmente. El itinerario será el establecido por la Dirección del Patronato 15,00 EUROS

Normas de aplicación a la Tarifa Segunda apartado 1º:

1.- Las visitas de la tarifa segunda apartado 1º, podrán ser organizadas por particulares, empresas, instituciones académicas, organizadores de congresos, cruceros y otros que deseen ofrecer a sus miembros o clientes una aproximación más íntima y particular al Real Alcázar. Estas visitas se desarrollan fuera del horario ordinario de apertura al público y tendrán un aforo limitado de 150 personas.

2.- Estas visitas especiales se solicitarán con una antelación mínima de 1 mes al día que se quiera realizar la visita.

3.- Los espacios incluidos en estas visitas especiales se corresponderán con los lugares solicitados y abonados tal y como estén establecidos en la orden de precios públicos vigente en cada momento.

4.- Tanto el pago de dichas visitas especiales como el consiguiente abono de todas las entradas que se precisen para la realización de la misma se hará efectivo con 10 días de antelación al día de la visita y deberá quedar acreditado en la cuenta establecida a tal efecto por el Patronato del Real Alcázar, una vez comprobado el abono, y si cumple todos los requisitos, se notificará acuerdo o resolución de autorización. Podrán adquirirse hasta el mismo día de la visita un máximo de un 10% adicional de entradas con respecto a las abonadas inicialmente. En ningún caso, se procederá a la devolución del importe abonado salvo que por causas imputables al Patronato del Real Alcázar no se preste el servicio o no se realice la actividad.

5.- El PRA podrá establecer un procedimiento distinto y de aforo en este tipo de visitas, respetando siempre el aforo establecido por hora en los Palacios, ante circunstancias excepcionales, mediante la oportuna y previa justificación, particularmente congresos, convenciones y cruceros, cuando estén motivados por su especial singularidad y particularidad.

6.- En todo caso, la Dirección del PRA estará habilitada para autorizar o denegar la realización de la visita especial que se solicite, atendiendo a necesidades organizativas y de gestión y teniendo en cuenta los criterios de calidad de la visita. La Dirección del PRA podrá dictar las instrucciones de desarrollo que resulten precisas para regular las condiciones particulares de este tipo de visita.

TARIFA TERCERA: RODAJE DE PELÍCULAS Y DOCUMENTALES

a) Películas con figurantes 800,00 EUROS POR HORA O FRACCIÓN
b) Películas sin figurantes 450,00 EUROS POR HORA O FRACCIÓN
c) Fotografías con figurantes 150,00 EUROS POR HORA O FRACCIÓN
d) Fotografías sin figurantes 105,00 EUROS POR HORA O FRACCIÓN
e) Fotografías de bodas 80,00 EUROS POR HORA O FRACCIÓN
f) Pintura artística al aire libre
(permisos trimestrales 7,00 € /mes) (Trimestre) 21,00 EUROS
g) Exposiciones sin venta No sujeto
h) Presentación de libros sin venta No sujeto
i) Conferencias No sujeto

Normas de aplicación a la Tarifa Tercera:

1.- En todos los casos de autorización exclusiva de las dependencias e instalaciones, además del pago del precio público, correrá a cargo de los cesionarios los gastos de limpieza y vigilancia y cualesquiera otros que se produzcan, así como el deterioro y los desperfectos que se puedan causar.

2.- El Patronato exigirá la contratación de un conservador de Patrimonio Histórico (Restaurador, Arqueólogo, Historiador del Arte o equivalente), durante el rodaje, bajo cuya responsabilidad quedará la entrega del bien mueble e inmueble en el mismo estado en el que se encontraba. Dicho conservador deberá tener experiencia en rodajes.

3.- El Patronato exigirá simultáneamente al abono, la constitución de una póliza de seguros de responsabilidad civil, con Compañías autorizadas y un depósito en metálico en cuantía suficiente para garantizar el pago de los servicios y de los posibles desperfectos, previo a conceder la autorización.

4.- La reproducción y exposición pública de las imágenes obtenidas deberán ser autorizadas expresamente por el Patronato del Real Alcázar.

TARIFA CUARTA: CELEBRACIÓN DE ACTOS NO OFICIALES

Por la celebración de actos, que no tengan carácter oficial reconocido y que sean autorizados por la Presidencia, la Comisión Ejecutiva o el Consejo: 8.000,00 EUROS

TARIFA QUINTA: VISITAS A EXPOSICIONES/EVENTOS

Visitas temporales: Según coste de producción para el Patronato.

- Hasta 100.000 €: …………………………………………………… 3,00 EUROS
- Más de 100.000 €: …………………………………………………. 6,00 EUROS

TARIFA SEXTA: NOCHES EN LOS JARDINES DEL ALCAZAR

- Entradas individuales 7,00 EUROS

IV.- NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6º.-

El pago del precio público no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita.

V.- GESTIÓN RECAUDATORIA

Artículo 7º.-

1.- Los importes de los precios públicos regulados en la Tarifa Primera, en el apartado 2 de la Tarifa Segunda, en la Tarifa Quinta y Tarifa Sexta, se harán efectivos por una de las siguientes vías:

- Por taquillas: mediante la utilización de los aparatos expendedores y tiques establecidos para el control de acceso a las instalaciones del Real Alcázar de Sevilla.

- Por Internet: Mediante la utilización del servicio on-line de reserva y venta anticipada de entradas.

El producto de la recaudación será objeto de ingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial de Sevilla para tal fin.

2.- Los importes de las Tarifas Segunda, apartado 1, Tercera y Cuarta, se abonarán mediante ingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial de Sevilla para tal fin.

El importe de la Tarifa Segunda, apartado 1.b) también se podrá abonar por taquilla.

 

Artículo 8º.-

1. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa imputable al Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial.
b) Cuando la cantidad ingresada haya sido superior a la debida por entrada.
c) Cuando así lo establezca una norma específica del ingreso de que se trata.
d) Cuando por normativa, esté prohibido el desplazamiento y no sea posible realizar el acceso al Real Alcázar.

2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. Se entenderá por persona interesada la deudora u obligada al pago y, en su defecto, quien lo hubiese realizado. En caso de fallecimiento o extinción y disolución, tendrá la consideración de personas interesadas las personas sucesoras de aquellas.

3. El órgano competente para dictar resolución motivada sobre la devolución de ingresos indebidos, que se notificará a los interesados, es la Comisión Ejecutiva. El plazo para la notificación de la resolución es de 6 meses desde la fecha en que se adopte el acuerdo de inicio.

4. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona interesada, la solicitud deberá dirigirse a la Comisión Ejecutiva y contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio de la persona interesada.
b) Domicilio que la persona interesada señala a efectos de notificaciones.
c) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución. La justificación podrá consistir en la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el medio de pago del ingreso y su importe. Asimismo, se podrá aportar cuantos elementos de prueba se consideren oportunos.
d) Lugar, fecha y firma de la solicitud.

5. El vencimiento del plazo de 6 meses, ya se haya iniciado el procedimiento de oficio o a instancia de los interesados, sin haberse notificado resolución expresa legítima a la persona interesada, se entiende desestimada su pretensión por silencio administrativo.

6. En ningún caso procederá la devolución del importe de la comisión por gestión que se haya establecido en el sistema de gestión y venta de entradas.

7. El cierre ocasional de algunos espacios del Real Alcázar o sus jardines, por razones de mantenimiento, necesidades urgentes o alertas climatológicas, será debidamente informado al público y no conllevará descuento ni reembolso del importe de la entrada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público, fue aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2021 y definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2021.